CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.409, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 2 y 3, Guatanquire II, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por el abogado MARTHA GUEDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 259.220, en contra del ciudadano identidad omitida, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil. SEGUNDO: Se le reconoce la cualidad de concubina a la ciudadana identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.409, del ciudadano identidad omitida, titular de la cedula de identidad Nro. 14.442.890, desde el mes de octubre de 2005 hasta el día 18 de junio de 2016. TERCERO: Se ordena la publicación de un extracto de la presente sentencia en un diario de circul.....