Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoado por el ciudadano YOEL DEL JESUS RODRIGUEZ contra la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Felix, por estar, presuntamente violentando, derechos constitucionales del recurrente en amparo, al no poder obtener con prontitud la decisión correspondiente y a obtener oportuna y adecuada respuesta conforme a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: DECLINA la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Distribución correspondiente a los fines de su distribución a cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-