En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de intimación al cobro, seguida por el procedimiento monitorio, por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, y de este domicilio, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: NEISI SOLEDAD JIMÉNEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.301 y de este domicilio, contra la ciudadana: LUZ ELVIRA LAINO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.310.391 y de este domicilio, en su carácter de deudora principal quien deberá pagar a la parte intimante, antes identificada, lo siguiente:
SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTE D.....