1- Esta Juzgadora en cuanto a la prueba presentada objeto de oposición considera declararla IMPROCEDENTE dicha oposición planteada por la parte demandada, ya que no es considerada impertinente, ni improcedente ya que la misma será evaluada su valor probatorio en su definitiva.
2- Esta Juzgadora considera en el caso de la oposición formulada en cuanto a la declaración de únicos y universales herederos y reitera que las únicas causales de inadmisibilidad de las pruebas documentales, son la manifiesta, impertinencia o ilegalidad, quien aquí Juzga considera que el no ratificar la prueba documental a la que se opone la misma no lo hace manifiestamente ilegal o impertinente, ya que la misma será evaluada su valor probatorio en su definitiva, motivo suficiente para desestimar dicha oposición, es por lo que la declara IMPROCEDENTE.