Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de de niña IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, bajo los Nro 803, folio 13, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el segundo nombre de la madre como: "JOSELIN", CON I LATINA, diga en lo adelante: "YOSELYN", CON Y GRIEGA, por ser este el nombre correcto. Asimismo, que donde se asento el primer nombre del padre como: "ATIELES", diga en lo adelante "ATIELIS", por ser este el nombre correcto.