En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara CON LUGAR la presente demanda, de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana JEHIXI ISAMAR TERAN, en beneficio de la niña JOSELIN CLAURIBEL, contra el ciudadano JOSE JOAQUIN ANDUEZA ESCALONA, de conformidad con el artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y los artículos 8, 25, 26, y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 210, 218, 221, 230, 234 y 506 del Código Civil; en consecuencia, se ordena incluir la paternidad con respecto al ciudadano JOSE JOAQUIN .....