que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS , de Redención efectivas, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" REDIME LA PENA al penado JOSE ANDRES MARTINEZ, por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, da un total de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el día 17/03/2012 a las 12:00 M. Así mismo se evidencia que el penado podrá optar LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS 8 MESES), los cuales se extinguen a partir de la presente fecha En consecuencia este tribunal acuerda remisión del presente auto a la Consultoría jurídica del internado judicia.....