Considera este Juzgador que la voluntad expresa del solicitante EDGARDO NICOLAS TOLVE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.859.259, y de este domicilio, es que sea rectificada su partida de nacimiento por cuanto aparece identificada su madre con el nombre "ELEONOR CEDEÑO BRINES DE TOLVE" señalando como correcto ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES, la cual es de estado civil soltera, la cual fue asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº SETECIENTOS NOVENTA y OCHO (Nº 798), Libro 8, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.962, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma,.....