Revisados como fueron los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, y en razón que el abogado MEDARDO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.411, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, desistió del recurso ejercido y visto que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado el desistimiento del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, en consecuencia no queda más para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURS.....