HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAEDLY LOURDES ACOSTA GONZALEZ y VICTOR MANUEL LACRUZ RUIZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre entregara mensualmente a la madre de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, que pagara en dos montos iguales de Bs. 125,00 cada uno los días 1 y 15 de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono especial escolar y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente se les presente al niño de autos lo sufragaran en un 50% cada uno de los padres, así mismo se incrementaran los montos antes señalados en un 20% anual, los pagos se efectuaran mediante depósitos bancarios en la cuenta Nro. 010.....