DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en
la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana Heiser Coromoto
Pillimue Arellano, apoderada judicial de la ciudadana Ana Del Valle Raveli León, contra la
empresa Johannes Johanson y Asociados, S.A, ampliamente identificados al inicio de esta
decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.