De lo antes descrito se puede inferir, que una vez como se percatara el Juez de Instancia del incumplimiento por parte del penado Aly José Sifontes, en lo ordenado por el Tribunal en la sentencia dictada en su contra, lo ajustado a derecho seria acordar su captura y realizar el computo correspondiente para verificar el remanente de la pena impuesta, situación ella que en nada es atentaria contra el derecho a al defensa, tal y como lo manifestara el accionante, pues al momento de incumplir lo ordenado por el Tribunal por parte del procesado antes indicado, lo ajustado , tal y como lo hizo el aquo accionado, seria acordar una orden captura por incumplimiento de lo acordado.
Así pues aprecia esta Alzada que escoltando este quimérico argumento, se halla la presencia de la real pretensión de impugnación, la cual al no ser violatoria al debido proceso ni el derecho a la defensa, lo procedente es declarar por todo lo antes expresado Improcedente la Acción incoada. Y así se decide.
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