En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial legitimaron a su seis (06) hijos que habían procreados y responden a los nombres CARLOS JOSE GUDIÑO CASTRO, CARLOS ALBERTO GUDIÑO CASTRO, DONARDO CIONARDO GUDIÑO CASTRO, ENMANUEL JOSUE GUDIÑO CASTRO, ESTER SARAY GUDIÑO CASTRO, todos mayores de edad, y un adolescente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuenta con quince (15) años de edad como se evidencia en la copia certificada de partida de nacimiento que corre en el folio nueve (09), del presente expediente, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 A y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Media.....