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En atención a ello, este Juzgado Superior, en aras de garantizar la consecución de un Debido Proceso y una Tutela Judicial Efectiva, por cuanto las entidades bancarias constan de planillas y formatos propios para tales fines; se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, con sede en San Felipe del estado Yaracuy, para que provea a la ciudadana BRÍGIDA BLASCO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad V-4.965.244, los datos y formatos propios para el efectivo cumplimiento del pago de la multa impuesta, por la cantidad de de dos bolívares (Bs. 2,00), a favor del Fisco o Tesoro Nacional y la emisión del respectivo comprobante, para ser agregado a las presentes actas procesales; los cuales deben ser pagados por la recusante, en el término de tres (03) días de despacho siguientes, a la constancia en actas del acuse de recibo del referido oficio. Ofíciese.