Se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar nuevo edicto, a tenor a lo previsto en los artículos 921 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 1.023 del Código Civil, a fin de que todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, comparezcan ante este tribunal, al DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), siguiente a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del referido edicto se haga.