El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la ciudadana MARIELA MARIA GONCALVES BUCARELLO, contra los ciudadanos DANIEL JOSE GONCALVES BUCARELLO, SAHYLI MARIA TRINIDAD GONCALVES BUCARELLO y ANA MARIA GONCALVES BUCARELLO, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que el Abogado ARNALDO RAFAEL BUCARELLO GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, tiene facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados en el Poder Especial inserto a los folios 93 y 94, que fue consignado con el escrito de la transacción, y el Abogado RUSBER HERNAY, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada en el Poder Apud-Acta inserto a los folios 86, 87 y 88, que fue consignado en el present.....