éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUILLERMO ANTONIO ESTEVES MARIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 10.044.138, fallecido Ab-Intestato, el día 22 de Diciembre del año 2012, a sus hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintitrés (23), diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad y a la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA SOTO DE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.299 en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original .....