Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad y Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 2 meses de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DATOS OMITIDOS, quien falleció ab-intestato, el día 15 de diciembre del año 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de tercero.....