En virtud de las razones precedentemente expuestas y previa comprobación de la verosimilitud del derecho y del perjuicio que causaría la ejecución de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estado Amazonas, Bolívar y delta Amacuro, DECRETA:
PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada en lo concerniente al cierre administrativo de la empresa recurrente, por lo que, se ORDENA a la Administración Tributaria, en este caso, a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, SUSPENDA, inmediatamente, a su notificación, cualquier procedimiento de cierre de la empresa en referencia; de igual manera, el cobro de la multa impuesta en la Resolución de Desacato Nº 2013-001 dictada en fecha 26 de abril de 2013, cuya causas resultan inherentes a la controversia debatida en autos, hasta sentencia definitivamente firme.-