En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana YUBIRI DEL CARMEN CAMPOS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.987, domiciliada en el sector 22 de septiembre, carrera 4, entre calles 1 y 2, casa S/N, diagonal a la caja de agua, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, .....