este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte recurrente. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 05/05/2005. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Este Juzgado Superior Cuarto del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, igualmente declara que la presente decisión no impide que la parte demandante pueda volver a proponer su demanda, transcurrido que sea el lapso que pauta el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.