Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO, EMILIA ROSA, WOLFGANG VICENTE y ARVIS ALVICIO MEJIAS GARCIA, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de la ciudadana ANA RAMONA GARCIA DE MEJIAS, debe aparecer el nombre correcto de los herederos como RAMON ANTONIO, EMILIA ROSA, WOLFGANG VICENTE y ARVIS ALVICIO, y no DELIS RAMON ANTONIO, EMILIA ANTONIA, GOLFGAN VICENTE y ALBIS ABELCIO, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.