DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado JUAQUIN EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.741.852, quedando a la orden de este Juzgado, para la continuación del proceso que se le sigue, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo (antes 250) (actual 236) del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo (antes 251) (actual 237) ordinal 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios correspondientes, ASI SE DECIDE.-