En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana: MARIA DE LA ASUNCION RODRIGUEZ viuda de GOMES, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-5.554.845, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas NELIA KARINA y CLAUDIA MARIA GOMES RODRIGUES, OCTAVIO GOMES RODRIGUES y JOSE RENATO GOMES RODRIGUES, todos de este domicilio, en contra del ciudadano JOAO GOMES DE JESUS, por RENDICIÓN DE CUENTAS, ambos supra identificados en autos.