Ahora bien este Despacho en virtud de los alegatos de hechos y de derechos expuestos, tomando en cuenta que la causa se encuentra en Fase de Ejecución y que no consta en autos que se haya aperturado formalmente el Proceso de Ejecución de Sentencia; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 903 y 905 Segundo Aparte del Código de Comercio Venezolano, Considera obligante Decretar la Apertura del Procedimiento de Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el Capitulo VIII, de la Ley Adjetiva Laboral y a dichas consecuencias se ordena la Celebración de una Audiencia Especial, a objeto de que la Demandada de Autos de Cumplimiento Voluntario a la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo esta.....