Ahora  bien  este  Despacho  en  virtud  de  los  alegatos  de  hechos  y  de  derechos  expuestos,  tomando en  cuenta  que  la  causa  se  encuentra  en  Fase  de Ejecución  y  que  no  consta en  autos  que  se haya  aperturado  formalmente  el  Proceso de  Ejecución  de   Sentencia; este  Tribunal  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el Articulo  92 de la  Constitución  Nacional  de  la  República Bolivariana  de  Venezuela,  5 y 180  de  la  ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo y  903 y 905  Segundo  Aparte  del  Código  de  Comercio Venezolano,  Considera  obligante  Decretar  la  Apertura del   Procedimiento  de  Ejecución de  la  Sentencia   de  conformidad   con  lo establecido en el  Capitulo VIII,   de la  Ley  Adjetiva  Laboral  y  a dichas  consecuencias  se  ordena  la  Celebración  de una  Audiencia  Especial,  a  objeto  de que  la  Demandada  de Autos  de  Cumplimiento  Voluntario a  la  Sentencia  dictada  en la presente  causa,  de  conformidad  con  lo  esta.....