En razón de todas las consideraciones anteriormente expuesta, este JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadano ERICK AGUILERA, LUIS ALFONZO PEROZO, ROLANDO HOSPEDALES, FELIX GOITIA, y OMAR VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.945.760, 11.514.815, 12.131.908, 15.089.030 y 9.277.586, respectivamente, debidamente representado por el ciudadano OSCAR SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750, dando así por terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déje.....