Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física . Se acordó medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º y 11º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadano Jose Castro, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Comisaría policial de Upata, Estado Bolívar. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 30-06-2009.