Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente a los delitos de Acoso u hostigamiento, Amenaza y Ultraje violento a funcionario investido de autoridad pública, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 242 numerales 3º, 8º y 9º, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica y comparecer a los llamados que le realice este organo jurisdiccional y la Fiscalía del Ministerio Público. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.