Acto seguido, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a la presente conciliación el carácter de -y se homologa como- sentencia definitivamente firme, poniéndose así fin al presente juicio. Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman: