este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MILVIA JOSEFINA GUILARTE VIDAL y ERNESTO JOSE SANTOYO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-12.124.760 y V-10.041.509, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, EVELICE DEL CARMEN RODRIGUEZ, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (c.v.g.), que se encuentra ubicada en ubicada en el en Angosturita I.U.D. 119, Calle Canaima, Manzana 29 Casa Nº 22, Parroquia Simón Bolívar, San Félix , Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar, la tiene una superficie aproximada de QUINCE METROS DE ANCHO (15,00 mts) POR VEINTICINCO METROS DE LARGO (25,00 mts2) siendo un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00mts2) y esta comprendida.....