II
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, de conformidad con la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar requerida mediante escrito de fecha 28/04/2025 y debidamente ratificado en fecha 12/05/2025 y 16/06/2025. Y así se decide.