Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano SIMON GUTIERREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.261.774, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño DIXON EDUARDO GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.