En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha 04 de Noviembre de 2008 por la experto designada Lic. Danny Del Valle Rodríguez, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL siguen los ciudadanos Rabago Alfredo José, Chacare Orlando José, Ugas Campo Ponciano, Yánez Romel, Moisés Véliz, Velásquez Luis Felipe, Contreras Deibis Alexander, Azocar Jacinto Julián, Brito Luis Bautista, Jehannys Zambrano R., Romero Armando Rafael, Salazar Francisco, Figuera Roberto José, Manriquez Argenis José, Colmenares Cesar, Martínez Enrique Valdemar, Romero Nicolas de Jesús, Hernández Robert, González .....