En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 128, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición de la ciudadana MARIA MODESTA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.130.797, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, vereda 28, casa Nº 21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de los niños "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", cinco (05) y tres(03) años de edad, respectivamente en contra los ciudadanos JOARBI JAVIER SUAREZ SUAREZ Y LINNETH TORRES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.974.066 Y 18.303.....