este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de junio de 2016, de siete (07) años de edad a la Ciudadana LUZ YSABEL ANGARITA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.916, en su condición de abuela paterna, domiciliada al final de la avenida tercera, calle ciega, casa Nº 30, Sector Los Pinos, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer la niña .....