Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Jurisdicción del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar La Demanda de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Arisina Del Valle Gómez Cordero, actuando en su propio nombre y en representación de los adolescentes de autos, cuyos nombres este Tribunal omite en cumplimiento a la disposición contenida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Adnen Mufid Zalenb Aguinagalde Pedroza, todos ampliamente identificados en Autos.
Para el cumplimiento de la obligación de manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del niño mencionado, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Tumeremo del Municipio Autónomo Sifontes del estad.....