DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.474.126, domiciliada en la calle 3, Sector Platanales, Municipio Peña estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado Jesús Raúl Rojas R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.575.728 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.890, contra el ciudadano ALFREDO RAMON PINTO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.515.275, domiciliado en la Población de Sabana de Parra, Municipio Jose Antonio Páez, estado Yaracuy. SEGUNDO: No hay condenatoria e.....