En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido el Profesional del Derecho ROBERT HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 163.105, en representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto del 2015, por el a quo <>.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 10 de agosto del 2015, por el a quo <