III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISION SOBREVENIDA de la presente acción de retracto legal arrendaticio propuesta por la Empresa BOMBILLERIA.COM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 22 de Abril del 2.009, bajo el Nº 47, Tomo: 21-A. contra los ciudadanos LUIS BAUTISTA GONZALEZ, CARMEN CECILIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, ANALISANDRA KAROLINA VERDE DOS SANTOS y MARIO JORGE DOS SANTOS GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V- 2.964.928, V-6.269.531, V-17.878.855 y E-81.841.524 respectivamente.