se imparte, la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana: ZOILA NINFA ARGUELLO CELIS contra el ciudadano: JOSE ANTONIO SUCRE MEDINA plenamente identificados en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Así se Decide.