En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por la demandada en relación al inmueble constituido por una Casa Nº 07, Manzana 26, Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, autenticado por la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz en fecha 06-07-1992, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 07-10-1992, bajo el Nº 27, Tomo 3, Protocolo Primero cuarto trimestre del año 1992 se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Dejándose constancia que cuando es.....