Conforme ya lo ha venido expresando este Juzgador, el Tribunal no puede pechar al promovente de una prueba en tiempo hábil, que habiendo sido admitida, depende su evacuación de un tercero, por lo que la causa necesariamente debe suspenderse en la etapa de pruebas mientras llega esa prueba y en el ínterin hacer lo necesario para su obtención, es por ello que este Tribunal comparte el criterio explanado en la sentencia transcrita, así como establecido por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en aplicación del articulo 26, 49 ordinal 1ro y 253 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 21 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 30-10-14, y se le señala a las partes que la causa se encuentra paralizada en espera del recibo de las resultas de la prueba de informes solicitadas al Banco del Caroní, a través de la Sudeban, y se ordena.....