Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARGIB DEL CARMEN SAAVEDRA BERMUDEZ y EFRAIN JOSE HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.982.364 y V-13.752.570, respectivamente, en fecha 28 de Noviembre de 2009, por ante el Registro Civil Municipal Bolivariano Guanipa, del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 354, Folios 307 al 308, Libro Nº 02, del año 2009, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo .....