Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DAVID GILBERTO MORENO MARCIAL Y NAY JOSEFINA CARPINTERO JIMENEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.040.242 y V-10.553.340 respectivamente, en fecha 13 de mayo de 2011 por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.79 del año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese .....