Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos el ciudadano el ciudadano DIEGO DEL VALLE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.400, falleció el día 07/12/2024, en LA URBANIZACION LAS AMERICAS, CALLE SAN MARTIN, PARROQUIA ONCE DE ABRIL, SAN FELIX, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI, ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de un METASTASIS A MEDIASTINO Y CANCER DE PULMON DERECHO, según acta de .....