Razón por la cual, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa INVERSIONES BEDNARCZYK, C.A. hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 22/100 CENTIMOS (Bs.F. 177.983,22), que comprende el doble de la suma estimada en la demanda de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 61/100 CENTIMOS (Bs.F. 88.991,61), o en su defecto, si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 61/100 CENTIMOS (Bs.F. 88.991,61), [cuantía de la demanda]. No se estimaron para este decreto, las costas procesales solicitadas por el peticionante de la medida, dado que de conformidad con el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza limitará la medida, a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio dado el carácter cautelar.