Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YURIRMA ELIZABETH PARRA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.599, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por la abogada ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, Inpreabogado N° 149.488, para que proceda a cobrar a favor su hija, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano JOSE.....