se dicto sentencia interlocutoria en la cua se declara: INCOMPETENTE, para seguir conociendo de dicho procedimiento, asimismo se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada por la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de este éste Tribunal, en razón de la materia, contemplada en el ordinal 1° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.-