VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana María Rosario Cequea Pitre, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Asociación Civil Universidad Bicentenaria de Aragua (U.B.A.), también identificada en autos, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión Recurrida.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27,.....