Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.542, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 9 y 10, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 86, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Apure, que cursa a los folios 23 y 24 del expediente, y de conformidad .....